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Estatutos
versión Web
ESTATUTOS DE
LA FUNDACIÓN "CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN
AZAFRÁN DE LA MANCHA"
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. - Denominación
y naturaleza.
Con la denominación de
FUNDACIÓN "CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN
AZAFRÁN DE LA MANCHA" - en adelante llamada simplemente "la
Fundación"- se constituye una organización de naturaleza
fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se encuentra
afectado de forma duradera a la realización de los fines que le
son propios.
Artículo 2. - Personalidad
y capacidad.
La Fundación constituida
tendrá personalidad jurídica propia desde la inscripción de la
escritura pública de su constitución en el Registro de
Fundaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
disponiendo de patrimonio propio y plena capacidad jurídica y de
obrar.
En consecuencia, podrá, a
título enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer,
disponer, enajenar y gravar toda clase de bienes, realizar toda
clase de actos y contratos, transigir y acudir a la vía judicial
ejercitando toda clase de acciones ante los Juzgados y
Tribunales y ante los organismos públicos y privados que estime
conveniente, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento
jurídico.
Artículo 3. - Régimen.
La Fundación se regirá por
las disposiciones legales vigentes, de ámbito estatal o de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que le resulten de
aplicación: Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de
incentivos fiscales a la participación privada en actividades de
interés general, y normas dictadas para su desarrollo y
aplicación, por la voluntad de los Fundadores, manifestada en
los presentes Estatutos, y por las normas y disposiciones que,
para la interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el
Patronato.
Artículo 4. - Nacionalidad
y domicilio.
La Fundación tiene
nacionalidad española.
El domicilio social de la
Fundación se fija en Camuñas (Toledo), en el Paseo de Castilla
La Mancha, 15, bajo A, de esta localidad. El Patronato podrá
acordar el traslado del domicilio a otra localidad de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que será comunicada al
Protectorado en la forma prevista en la legislación vigente.
Artículo 5. - Ámbito de
actuación.
La Fundación desarrollará
principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha.
A ello no obstará el hecho
de que el Patronato pueda acordar el establecimiento de
delegaciones, temporales o permanentes, en cualquier otro lugar
que estime conveniente, aun cuando no estuviera situado dentro
del ámbito territorial prioritario de su actuación.
Artículo 6. - Duración.
La duración de la Fundación
es indefinida.
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA
FUNDACIÓN. REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE
LOS BENEFICIARIOS Y PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL
CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES
Artículo 7. - Fines.
La Fundación tiene por
objeto el fomento social y económico de la Comunidad Autónoma y
se constituye específicamente para prestigiar en todo el mundo
el azafrán producido en el área geográfica de La Mancha, en las
provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo.
Artículo 8. - Desarrollo de
los fines.
Para la consecución de sus
fines, la Fundación solicitará, con arreglo a la legislación
vigente, el registro de la Denominación de Origen para este
producto y su autorización como organismo de control responsable
de la gestión del sistema de certificación, y desarrollará las
siguientes actuaciones, enumeradas a título enunciativo:
a) Promover la
comercialización del azafrán amparado por la Denominación de
Origen Azafrán de La Mancha, procurando la expansión de sus
mercados.
b) Formular el Pliego de
Condiciones de la Denominación de Origen y presentarlo a la
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para su protección y
registro. Efectuar su revisión y proponer las oportunas
modificaciones, con el objetivo de alcanzar un elevado nivel de
calidad en los productos amparados.
c) Certificar la
conformidad de los productos amparados con los requisitos
establecidos en el Pliego de Condiciones con arreglo a la norma
UNE 66.511-91 “Criterios generales relativos a los Organismos de
Certificación que realizan la Certificación de Producto” (que se
corresponde con la Norma Europea EN 45.011-89) o la que en el
futuro la sustituya.
d) Velar por el prestigio
de la Denominación de Origen Azafrán de La Mancha, fijando los
criterios aplicables a su indicación en la presentación,
etiquetado y publicidad del azafrán, supervisando que su
utilización resulta acorde con la política de calidad que se
establezca y que se realiza únicamente en los productos
cubiertos por el registro.
e) Fomentar la
investigación acerca de la historia y las características del
Azafrán de La Mancha.
Artículo 9.- Criterios de
actuación.
La actuación de la
Fundación estará presidida por los criterios de apertura y
transparencia, siendo públicas todas sus normas y
procedimientos, la relación de los productos certificados y el
contenido y alcance de todas las certificaciones que realice,
sin perjuicio del sigilo que deba observarse para la garantía de
los derechos de terceros en la forma prevista en las normas
reguladoras de los procedimientos de certificación.
La Fundación asegurará la
objetividad y la imparcialidad en el establecimiento de sus
procedimientos y criterios y en el desarrollo de sus
actuaciones, siendo incompatible toda vinculación técnica,
financiera, comercial o de cualquier otra índole, de su
personal, que pueda afectar a su independencia o influir en el
resultado de los procesos de certificación.
La Fundación garantizará la
cobertura de sus responsabilidades frente a terceros mediante la
suscripción de las correspondientes pólizas de aseguramiento por
la cuantía que en cada momento se estime conveniente, a la vista
de su gestión y de lo que establezcan las disposiciones
vigentes.
Artículo 10.-
Beneficiarios.
Los destinatarios de los
beneficios que reporte la actividad de la Fundación son,
directamente, los productores de azafrán y los titulares de
empresas envasadoras de azafrán que puedan aspirar a utilizar la
Denominación de Origen Azafrán de La Mancha e, indirectamente,
los consumidores y el conjunto de la sociedad
castellano-manchega.
Artículo 11.-
Destino de rentas e ingresos
A la realización de los
fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta
por ciento de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos
que, previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación,
debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de
administración, a incrementar la dotación fundacional.
La Fundación deberá dotar
en todo momento a la estructura administrativa de certificación
de los recursos necesarios para su funcionamiento. A este
efecto, los ingresos que provengan de la actividad de
certificación de la Fundación se aplicarán en primer lugar a
cubrir las inversiones y gastos derivados de la financiación y
el mantenimiento de dicha actividad en condiciones apropiadas.
"CAPÍTULO III"
FUNDADORES Y
ASOCIADOS
Artículo 12. - Fundadores.
Tienen la consideración de
fundadores los firmantes de la Escritura constitutiva de la
Fundación. Como tales dotarán a la Fundación de su patrimonio
inicial, otorgarán la Escritura de Constitución y suscribirán
los presentes Estatutos.
Artículo 13. - Asociados.
Tendrán la consideración de
asociados de la Fundación aquellas personas físicas o jurídicas
que, figurando entre los beneficiarios directos potenciales de
la Fundación, así lo soliciten a su Patronato, acepten los
presentes Estatutos, se comprometan a cumplir lo que en ellos se
dispone y superen el proceso de certificación de sus azafranales
o envasadoras, resultando inscritos en los correspondientes
registros de la Denominación de Origen.
Constituirán derechos de
los asociados:
- El de participar en la
vida fundacional en la forma que se establezca.
- El de ser informados de
las actividades llevadas a cabo por la Fundación.
- Los de ser elector y
elegible para el cargo de patrono cuando se proceda a la
renovación del Patronato.
Constituirán deberes de los
Asociados:
- Con carácter general, el
de colaborar en la consecución de los fines de la Fundación,
favoreciendo su actividad, difundiendo su conocimiento y
cooperando en cuanto pueda contribuir al mejor cumplimiento de
sus objetivos.
- Particularmente, los de
acatar las instrucciones y decisiones que se adopten y abonar
las tarifas, cuotas y, en su caso, derramas, que se fijen por el
órgano de gobierno de la Fundación.
La pérdida de la condición
de asociado se producirá:
- Por el cese definitivo de
las actividades que motivaron su inscripción en los registros de
la Fundación o por la cancelación de todas las certificaciones
de que fuera titular.
- Por renuncia, que deberá
ser comunicada a la Fundación.
- Por incumplimiento
reiterado de los deberes u obligaciones contraídas con la
Fundación.
Los derechos derivados de
la condición de asociado permanecerán en suspenso:
- Durante el tiempo en el
que se encuentren paralizadas las actividades que motivaron su
inscripción en los registros de la Fundación, cuando esta
circunstancia sea comunicada o conocida por la Fundación, o él
fije en el momento de la retirada de las certificaciones de las
que fuera titular.
- Mientras se tramiten los
procedimientos de concesión, retirada o cancelación de
certificados o marcas de conformidad.
- Mientras persista el
incumplimiento de los deberes u obligaciones contraídas con la
Fundación, siempre que el mismo no haya dado lugar a la pérdida
de la condición de asociado.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE LA
FUNDACIÓN
Artículo 14. - Enumeración.
Son órganos de la Fundación
los siguientes:
- El Patronato
- El Director de
Certificación
- El Comité de
Certificación
Sección 1ª
EL PATRONATO
Artículo 15. - Naturaleza
del Patronato.
El Patronato es el órgano
de gobierno, representación y administración de la Fundación.
Ejercerá las facultades que le corresponden con sujeción a lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes
Estatutos.
El Patronato es el
responsable de formular la política de calidad de la
Denominación de Origen, llevando a cabo la certificación de
producto con arreglo a la norma UNE 66.511 bajo la supervisión
de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
Artículo 16. -
Composición del Patronato. Nombramiento de los patronos.
El Patronato estará
compuesto por ocho patronos.
Los patronos pueden ser
personas físicas o jurídicas. En este último supuesto, las
personas jurídicas designarán a las personas físicas que les
representarán con carácter permanente en el Patronato, pudiendo
sustituirlas cuando lo estimen oportuno siempre que la
notificación de la sustitución, suscrita por quien tenga
capacidad para certificar los acuerdos de la junta general o
asamblea de socios, sea recibida en la sede de la Fundación con,
al menos, tres días de antelación con respecto a la fecha de
celebración de la siguiente reunión del Patronato.
Los patronos iniciales
serán las personas que acepten expresamente la designación
realizada por los fundadores en la Escritura constitutiva de la
Fundación.
Con excepción de dichos
patronos iniciales, los sucesivos patronos serán elegidos por y
entre los asociados inscritos en los registros de la
Denominación de Origen en la siguiente proporción:
- Cuatro, por los asociados
inscritos en el registro de productores de azafrán.
- Cuatro, por los asociados
inscritos en el registro de envasadores de azafrán.
La elección se llevará a
cabo mediante la emisión del voto libre, directo y secreto por
parte de los asociados, a cuyo efecto el Patronato realizará, de
forma periódica cada cuatro años y con dos meses de antelación
respecto a la fecha de finalización del correspondiente mandato,
la oportuna convocatoria de elecciones, en la que se
determinarán la forma y el periodo hábil para la presentación de
candidatos, la fecha de su proclamación, la forma y los lugares
en los que se podrá emitir el sufragio así como, en su caso, las
reglas de ponderación del mismo con arreglo a criterios
económicos.
Los candidatos al cargo de
patrono se presentarán de forma individual, resultando
designados los que obtengan el mayor número de votos, formándose
una lista de sustitutos por orden decreciente de votos
recibidos.
Artículo 17. Obligaciones
de los patronos. Duración del cargo y cese.
Los patronos deberán actuar
en todo momento con la diligencia de un representante leal.
Ejercerán su cargo gratuitamente, pero tendrán derecho a ser
reembolsados de los gastos debidamente justificados que el
desempeño de su función les ocasione.
El cargo de patrono tendrá
una duración de 4 años.
Los patronos electos
cesarán una vez transcurrido el plazo para el que fueron
nombrados, o antes, si se produjese la pérdida de la condición
de asociado o si se diese alguna de las causas previstas en la
Ley. En el caso de que resultara necesario proceder a la
sustitución de alguno de los patronos antes del transcurso
íntegro del plazo para el que resultó elegido, la duración del
mandato del patrono sustituto se extenderá tan sólo hasta que
concluya dicho plazo.
Artículo 18. - Organización
del Patronato.
El Patronato designará de
entre sus miembros un presidente y un vicepresidente. Si para el
cargo de presidente se eligiese a alguno de los patronos que
representan los intereses de los productores de azafrán, el
cargo de vicepresidente recaerá necesariamente sobre uno de los
patronos representantes de los intereses de los envasadores de
azafrán, y viceversa.
En las eventuales
decisiones sobre cese, nombramiento y reelección de las personas
que desempeñen los cargos de Presidente y de Vicepresidente del
Patronato se deberá respetar la anterior restricción.
Al Presidente le
corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda
clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
Convocará las reuniones del Patronato, las presidirá y dirigirá
los debates, ejecutando, en su caso, los acuerdos adoptados,
para lo cual se le delegará la facultad de realizar todos los
actos de administración ordinaria y la firma de cuantos
documentos resulten necesarios.
Al Vicepresidente le
corresponde realizar las funciones del Presidente en los casos
de ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en
representación de la Fundación en los supuestos que determine el
Patronato.
Actuará ordinariamente como
secretario del Patronato el Director de Certificación de la
Fundación, con voz pero sin voto. Si por cualquier motivo éste
no pudiese asistir a la reunión, la designación recaerá sobre
cualquiera de los patronos.
Artículo 19. - Facultades
del Patronato.
Al Patronato le está
encomendado el cumplimiento de los fines fundacionales, el
gobierno y representación de la Fundación y la administración de
su patrimonio, interpretando y aplicando la voluntad fundacional
contenida en los presentes Estatutos, así como la dirección de
los procesos de extinción y liquidación, sin más límites que los
establecidos en la legislación vigente.
En consecuencia, al
Patronato le corresponderá, en los términos más amplios
posibles, la adopción de todas las decisiones relativas a la
administración y gobierno de la Fundación y, en particular, las
siguientes:
a) Velar por el
cumplimiento de la voluntad de los fundadores interpretándola y
desarrollándola, si fuera menester, en instrucciones y criterios
que tendrán para los asociados la misma fuerza de obligar que
los presentes Estatutos.
b) Formular los aspectos
políticos relativos al funcionamiento y actuaciones de la
estructura administrativa de certificación. Supervisar la
implantación de dicha política y fijar las tarifas que
garanticen su financiación adecuada.
c) Establecer, cuando lo
estime preciso, los oportunos comités técnicos, en los que
podrán participar, junto a los patronos que se designe, expertos
en todas las áreas cubiertas por la actividad de la Fundación.
d) Seleccionar los
laboratorios y entidades competentes para la realización de
inspecciones, auditorías y ensayos.
e) Crear un Comité o Panel
de Cata de la Denominación de Origen y supervisar que la
selección, formación y entrenamiento de sus miembros se realiza
de acuerdo con las normas internacionalmente reconocidas sobre
metodología general de la valoración organoléptica de los
productos agroalimentarios.
f) Nombrar y cesar al
Director de Certificación, así como contratar, destinar y
despedir a todo el personal al servicio de la Fundación,
estableciendo sus funciones y asignándoles los sueldos y
gratificaciones que procedan.
Artículo 20. - Reuniones
del Patronato. Convocatoria y Orden del Día.
El Patronato se reunirá en
sesión ordinaria al menos una vez al trimestre. El Presidente
podrá convocar además cuantas reuniones extraordinarias
considere oportunas. Igualmente deberá convocarlas cuando le
sean solicitadas por escrito, con indicación de los asuntos a
tratar, por al menos tres de los patronos.
La convocatoria indicará el
Orden del Día, que elaborará el Presidente, dentro del cual se
incluirán los temas apuntados por los solicitantes de la
reunión, así como el lugar, fecha y hora de la misma. Dicha
convocatoria será remitida a todos los miembros del Patronato,
con al menos siete días de antelación respecto de la fecha
prevista de la reunión, por algún medio que permita tener
constancia de su recepción.
Artículo 21. - Constitución
del Patronato. Adopción y certificación de acuerdos.
El Patronato quedará
válidamente constituido si a la reunión concurren al menos la
mitad de sus miembros. No será precisa la convocatoria previa
cuando, estando reunidos todos los patronos, acordasen por
unanimidad la celebración de una reunión.
Los acuerdos se adoptarán
por mayoría simple de los asistentes, con las excepciones
siguientes, que exigirán una mayoría de dos tercios de los
miembros del Patronato:
- Nombramiento y cese del
Director de Certificación
- Modificación de los
Estatutos
- Adopción de acuerdos
contrarios al informe del Comité de Certificación
- Establecimiento de reglas
para la ponderación del voto en la convocatoria de elecciones.
El voto del Presidente será
dirimente en caso de empate.
De cada reunión del
Patronato se levantará un acta, que contendrá la relación de los
asistentes, el resumen de los asuntos debatidos y el texto
íntegro de los acuerdos adoptados.
El acta será redactada y
suscrita por el Secretario con el visto bueno del Presidente o,
en su ausencia, del Vicepresidente. Corresponde al Secretario la
custodia de la documentación y la certificación de los acuerdos
adoptados.
Sección 2ª
LA ESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA DE CERTIFICACIÓN
Artículo 22. - El Director
de Certificación.
El Director de
Certificación es el directivo responsable ante el Patronato de
la ejecución de las actividades diarias de certificación
desarrolladas por la Fundación, con arreglo a lo establecido en
el apartado c) del artículo 8 de los presentes Estatutos,
ostentando la jefatura del personal a su cargo.
Al Director de
Certificación le corresponden:
a) La dirección,
coordinación y gestión del sistema de certificación.
b) La formulación de las
propuestas relativas a la plantilla de personal de la estructura
administrativa de certificación: selección, contratación y
gestión del personal.
C) La elaboración de los
planes de actividades, presupuestos, memorias y documentos
sometidos a la aprobación del Patronato.
d) La realización de
aquellas otras funciones para las que resulte expresamente
apoderado por el Patronato.
Artículo 23. - El Comité de
Certificación.
El Comité de Certificación
es el órgano llamado a garantizar la imparcialidad de la
Fundación en el desarrollo de la actividad de certificación
mediante la participación de los intereses implicados en
relación con el contenido y funcionamiento del sistema de
certificación.
El Comité de Certificación
estará compuesto por el Presidente y el Vicepresidente del
Patronato y por un representante permanente de cada uno de los
siguientes organismos y organizaciones:
- Consejería de Agricultura
y Medio Ambiente.
- Consejería de Sanidad.
- Asociaciones de
Consumidores representadas en el Consejo Regional de Consumo.
- Universidad de
Castilla-La Mancha.
- Asociación Regional de
Empresarios de Hostelería.
- Consejo Regional de
Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.
- Centro de Asistencia
Técnica e Inspección de Comercio Exterior de Madrid (Ministerio
de Economía y Hacienda).
- Instituto Técnico
Agronómico Provincial S.A. (Diputación de Albacete).
- Asociación Nacional de
Productores de Azafrán.
- Confederación Regional de
Empresarios de Castilla-La Mancha.
El Patronato de la
Fundación se dirigirá a cada uno de los organismos y
organizaciones citadas para solicitarles, cada vez que se
produzca una vacante, la designación del correspondiente
representante, rogándoles que el nombramiento recaiga, siempre
que ello sea posible, sobre personas que tengan una especial
relación o conocimientos sobre el azafrán.
Presidirá el Comité el
Vicepresidente del Patronato, ejerciendo el Presidente el cargo
de Vicepresidente del Comité.
Al Comité de Certificación
le corresponde, en cada caso, emitir informe sobre las
decisiones y actividades de la Fundación relativas a la
certificación, incluyendo:
- La formulación de la
política de calidad y de los criterios aplicables a la
utilización de la Denominación de Origen en la presentación,
etiquetado y publicidad de los azafranes amparados.
- La aprobación del manual
de calidad y de los procedimientos de actuación de la estructura
administrativa de certificación.
- La selección del Director
de Certificación y del personal a su cargo, así como la
definición de las "condiciones apropiadas" citadas en el
artículo 11.
- El otorgamiento, retirada
y cancelación de los certificados y marcas de conformidad.
- La resolución de
reclamaciones y recursos relativos a la actividad de
certificación.
- La realización de
auditorias internas y revisiones periódicas del sistema de
calidad.
El Comité de Certificación
aprobará su propio reglamento interno de funcionamiento,
debiendo salvaguardarse en su actuación la necesaria
participación de todos los intereses implicados en la
producción, distribución y consumo de los azafranes protegidos.
El Patronato deberá
justificar ante el Comité de Certificación las decisiones
adoptadas y las actividades acometidas por la Fundación en
relación con la certificación, poniendo a su disposición toda la
documentación necesaria.
El Comité de Certificación
tomará las medidas apropiadas en el caso de que sus informes
fueran desoídos por el Patronato, pudiendo dirigirse en queja al
órgano responsable de la designación de la Fundación como
organismo de control de la Denominación de Origen así como, en
su caso, a la Entidad de Acreditación.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN
ECONÓMICO
Artículo 24. - Dotación y
Patrimonio.
La dotación de la Fundación
estará compuesta por las aportaciones iniciales de los miembros
fundadores y por las que, durante la vida de la Fundación, se
afecten con ese especial carácter por los fundadores o por el
Patronato.
El patrimonio de la
Fundación estará integrado, aparte de la dotación, por
cualesquiera otros bienes y derechos susceptibles de valoración
económica que en lo sucesivo adquiera por cualquier título,
tales como:
- Subvenciones otorgadas
por cualesquiera entidades o Administraciones Públicas.
- Rentas, productos, frutos
o resultados de operaciones financieras.
- Cuotas de asociados.
- Bienes muebles e
inmuebles que adquiera en lo sucesivo a título oneroso o
gratuito.
- Ingresos percibidos como
consecuencia de la aplicación de las tarifas sobre los procesos
de certificación o servicios prestados.
- Contraprestaciones que se
devenguen como consecuencia de conciertos, convenios, pactos,
acuerdos o contratos de toda clase.
Artículo 25. - Régimen
económico.
La Fundación figurará como
titular de todos los bienes y derechos que integran su
patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y en el
Registro de Fundaciones, inscribiéndose, en su caso, en los
Registros correspondientes.
El Patronato dispondrá de
las más amplias facultades en cuanto se refiere a la
adquisición, enajenación o gravamen de los bienes de la
Fundación, sin perjuicio de las autorizaciones que deban ser
concedidas por el Protectorado de la Fundación, de acuerdo con
la legislación vigente.
La Fundación llevará los
libros de contabilidad que determine la legislación y cuantos
otros sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus
actividades
El ejercicio económico de
la Fundación será anual y coincidirá con el año natural,
cerrándose el 31 de diciembre de cada año. No obstante lo
anterior, el primer ejercicio económico comprenderá desde el día
de la firma del documento fundacional hasta el último día del
año natural correspondiente.
Artículo 26. - Rendición de
cuentas y Memoria de actividades.
Con periodicidad anual, el
Patronato de la Fundación aprobará el inventario patrimonial de
la Fundación, el balance de situación, la cuenta de resultados y
la memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la
gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación y el
grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La Memoria
especificará, además, las variaciones patrimoniales y los
cambios habidos en los órganos de la Fundación.
Dichos documentos se
referirán de forma separada a la actividad de certificación.
Asimismo el Patronato
aprobará el presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente,
fijando en él las cuotas y tarifas por los servicios que preste
y, en su caso, las derramas entre los asociados para la
cobertura de gastos específicos, recogiendo con claridad las
previsiones de ingresos y gastos, junto con una memoria
explicativa.
Los documentos señalados,
una vez aprobados por el Patronato de la Fundación, serán
remitidos al Protectorado dentro de los seis primeros meses del
ejercicio siguiente al que correspondan, para su examen y
ulterior depósito en el Registro de Fundaciones, a excepción del
Presupuesto, que se enviará en los tres últimos meses del
ejercicio, a los mismos efectos.
En los supuestos legalmente
establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría
externa, remitiéndose al protectorado el informe de la misma en
el plazo de tres meses desde su emisión.
CAPÍTULO VI
MODIFICACIÓN, AGREGACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 27. - Modificación
de los Estatutos.
Por acuerdo del Patronato
podrán ser modificados los presentes Estatutos siempre que
resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal
modificación se habrá de acometer, en particular, cuando las
circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación
hayan variado de manera tal que ésta no pueda ya actuar
satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
La modificación de los
Estatutos requerirá de la autorización del órgano competente
para la designación de la Fundación como organismo de control
autorizado para la certificación de los productos amparados por
la Denominación de Origen. Dicho órgano podrá instar del
Protectorado la modificación que proceda cuando el Patronato no
dé cumplimiento a lo dispuesto en el último inciso del apartado
anterior.
La modificación, una vez
acordada por el patronato, será comunicada al Protectorado.
Artículo 28. - Fusión con
otras fundaciones.
El Patronato podrá proponer
al Protectorado la fusión de la Fundación con otra que persiga
análogos fines, previo acuerdo concertado al efecto con esta
última y autorización del órgano competente para la designación
de la Fundación como organismo de control autorizado para la
certificación de los productos amparados por la Denominación de
Origen.
Artículo 29. - Extinción.
La Fundación se extinguirá
si se diese lugar a la revocación de la autorización de la
Fundación como órgano de control y certificación de la
Denominación de Origen, y por el resto de causas previstas en la
Ley.
Artículo 30. - Liquidación.
La extinción de la
Fundación, que no resulte de su fusión con otra fundación,
abrirá el procedimiento de liquidación que se realizará por el
órgano de gobierno de la Fundación bajo el control de
Protectorado.
Los bienes y derechos
resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o
a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines
idénticos o análogos a los de la fundación extinguida, que
tengan afectados sus bienes a la consecución de aquéllos y hayan
sido autorizados por la Administración como órganos de
certificación de la denominación de origen. En su defecto, todos
los derechos serán objeto de ingreso en la Hacienda de la
Comunidad Autónoma.
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